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Implementan un Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico

Los trabajadores podrán recibir un beneficio de hasta 18.000 pesos, según la resolución publicada en el Boletín Oficial. La norma detalla qué actividades alcanza y cómo inscribirse.

20/04/2021 |

El Gobierno oficializó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico". Estableció una suma de hasta 18.000 pesos para trabajadores independientes del sector.

Así quedó establecido a través de la Resolución 201/2021, que fue publicada en el Boletín Oficial de este martes y que lleva la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni.



Para acceder al beneficio, el Artículo 3° del documento explica las condiciones que deberán cumplir los trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

En primer lugar, es necesario "haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP" alguno de los siguientes servicios alcanzados por el Programa: restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso, expendio de bebidas en bares y expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostradores.

También los servicios de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, de preparación de comidas para empresas y eventos y, por último, cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Por otro lado, para realizar la solicitud para acceder al Programa, también se debe haber efectivizado "al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos tres meses", además de "presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales para el período comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019".

"En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio", se aclara.

En tanto, para acceder al beneficio, los trabajadores tendrán que presentar la documentación requerida: "certificado de veracidad de la información" detallada anteriormente en el Artículo 3° y una "declaración jurada" en la que se manifieste "ser sujeto pasivo de la obligación del aporte extraordinario".

El Programa de Asistencia será válido por un mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Gobierno el pasado 15 de abril.

Los trabajadores que quieran inscribirse, podrán hacerlo a través del servicio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente: El Once

Miércoles 3 de Junio de 2026

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